martes, 28 de noviembre de 2006

Resolución sobre transfuguismo aprobada por la IXª Assemblea d'EUPV

Resolución contra el transfugismo en nuestras listas

Siendo los partidos el "instrumento fundamental para la participación política", su función principal en los procesos electorales es la de proporcionar candidaturas. Sin embargo, la relación asociativa entre partidos y candidatos, así como el sometimiento de éstos a la disciplina partidaria, son cuestiones en las que el ordenamiento jurídico ha visto limitada su entrada. Aún reconociéndose en la práctica de nuestro sistema político una especie de mandato imperativo de los partidos políticos sobre sus parlamentarios o concejales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha fundamentado la doctrina de la representación política en el derecho de los ciudadanos a que sus representantes no puedan ser cesados por una voluntad distinta de la del propio electorado.

Por ese motivo y mientras no se cumpla el acuerdo contra el transfugismo firmado por Izquierda Unida en Madrid, el 7 de julio de 1998, y se resuelvan los problemas existentes en la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la titularidad del cargo cuando el electo abandona voluntariamente su grupo, el reconocimiento de que la representación conferida por el Cuerpo Electoral a sus elegidos no debe hallarse mediatizada ni supeditada a las vicisitudes de éstos con los partidos políticos que los han propuesto, se ha fundamentado de manera reiterada y constante en su doctrina,

EUPV se compromete a no admitir en sus listas electorales, candidaturas o cargos publicos de representación, o aquellas que confeccione con otros partidos coaligados, a personas cuya trayectoria haya estado caracterizada por el transfugismo político.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hi ha cap notícia a aquesta web sobre política o es tracta només d'insultar a la direcció d'EU? Quina llàstima